TÍTULO 1
ANTECEDENTES NORMATIVOS
El presente Acuerdo impulsado por el Instituto Superior de Música José Hernández, la
Dirección General de Educación Complementaria y la Secretaría de Educación y Empleo de la
Municipalidad de Vicente López; se fundamenta en el Artículo N°42 de la Resolución 2383/05
“Reglamento Marco para los Institutos de Educación Superior no Universitaria, de Formación
Docente, Técnica y Artística”, en la Resolución 4044/09 que organiza los Consejos Académicos
institucionales y en la ley Nacional 26892/13 que regula la promoción de la convivencia en el
ámbito de las instituciones educativas.
En la Ley de Educación Nacional (Ley N°26.206), Capítulo V –La Institución Educativa – Artículo
N°123, se establece que “es el Consejo Federal de Educación quien fijará las disposiciones
necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones
educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuarán a los niveles y
modalidades”. Estableciendo en los puntos:
a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de
todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en
la legislación jurisdiccional vigente.
b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas
democráticas de convocatoria y participación de los alumnos en el trayecto formativo.
c) Definir su código de convivencia.
d) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de
conflictos.
e) Adquirir sentido autocrítico en el análisis de la propia conducta.
f) Asumir responsabilidad en el uso de la propia libertad.
g) Tomar conciencia de los derechos y deberes que hacen a la vida en la institución.
Siguiendo la misma Ley, en el Artículo N°124, se establece que “los Institutos de Educación
Superior tendrán una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan
la participación de los docentes y de los estudiantes en el gobierno de la institución y mayores
grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional”.
Por su parte, en la Ley Provincial de Educación (Ley N° 13.688 de la Provincia de Buenos Aires)
el Capítulo III –La Institución Educativa– sostiene que cada institución definirá su Código de
Convivencia siguiendo las pautas de la Res. No 4044/09 que regula el funcionamiento del
Consejo Académico Institucional.
TÍTULO 2
PRINCIPIOS BÁSICOS
ARTÍCULO 1°- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo reglamentario regula la
convivencia en el ámbito del Instituto Superior de Música “José Hernández” de la ciudad de
Vicente López, provincia de Buenos Aires. Incluye a toda la comunidad de dicha institución y su
aplicación tiene la finalidad de garantizar una mejor convivencia conjunta en todo ámbito
donde se desarrolle.
ARTÍCULO 2°- COMPETENCIA. La Comisión de Convivencia es el órgano de garantía y autoridad
de aplicación de las normas contenidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 3°- COMISIÓN DE CONVIVENCIA. Órgano institucional cuyas principales funciones se
definen en:
a) Resolución de conflictos pertinentes al ámbito de la convivencia;
b) Promoción de acciones tendientes a visibilizar y prevenir problemáticas y garantizar
derechos.
TÍTULO 3
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 4°- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
a) Asistir regular y puntualmente a cada clase.
b) Llegar en el horario establecido para el inicio de las clases.
c) Presentar, en caso de inasistencia de 3 o más días consecutivos o alternados, los
justificativos ante las autoridades de la institución, dentro de los 7 días subsiguientes a
la última inasistencia.
d) Tener el 60% de asistencia en las asignaturas del plan de estudios y el 80% de asistencia
en las Prácticas Docentes.
e) Para mantener la condición de alumno regular, el estudiante deberá acreditar, al
menos, una unidad curricular por año calendario, renovar su inscripción como
estudiante anualmente, cumplir con el porcentaje de asistencia requerido en la
cursada. Se computa como año calendario el establecido por la Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, anualmente.
ARTÍCULO 5°- Respeto a todas y cada una de las personas, a la actividad educativa, pedagógica
y académica de todos los participantes de la comunidad educativa, a su integridad física y
moral, así como los bienes de las personas que forman parte de la Institución o
circunstancialmente pasan o se relacionan con ella.
ARTÍCULO 6°- Reconocimiento y tolerancia ante la diversidad: ningún tipo de discriminación
por razón de sexo, género, etnia, religión, ideología, capacidad, edad, situación personal o
social, en el marco del respeto por los derechos humanos. En los casos en los que se
identifique alguna situación que atente contra lo expuesto en este artículo, se actuará de
acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°- Respeto por el trabajo y las funciones de todos los miembros de la comunidad
educativa: tiene un carácter ineludible el cumplimiento de los horarios, competencias
específicas y colaboración para la apropiada circulación de la información. En caso de ausencia,
tardanza de docentes o modificaciones de horarios y/o cronograma, se acordará la modalidad
de aviso a los estudiantes.
ARTÍCULO 8°- Uso cuidadoso del mobiliario, de las instalaciones y del material didáctico y de
estudio, conforme a su destino y normas de funcionamiento en el Instituto Superior de Música
José Hernández, anexos y/o escuelas asociadas.
ARTÍCULO 9°- Respeto y conservación de los espacios comunes del establecimiento en relación
a la limpieza. Se solicita la utilización de cestos para separar material de reciclado y un uso
responsable de los residuos.
ARTÍCULO 10°- El cuidado personal forma parte del respeto hacia los demás, por lo tanto, se
debe adecuar la vestimenta al contexto y cuidar la limpieza y el aspecto.
ARTÍCULO 11°- Respeto en los espacios próximos a las aulas y en su interior a fin de evitar la
interrupción del normal desempeño de las clases.
ARTÍCULO 12°- Se prohíbe fumar (Ley Provincial No 26.687) en centros de enseñanza de
cualquier nivel.
ARTÍCULO 13°- También queda prohibido el uso, consumo, comercio o tráfico de diversas
sustancias tóxicas o adictivas; bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, estimulantes,
cualquier sustancia o producto químico que pueda alterar la conciencia o la conducta.
ARTÍCULO 14°- En cuanto al consumo de bebidas, infusiones y alimentos no hay restricciones al
respecto, pero se exige mantener la limpieza del establecimiento preservando el normal
funcionamiento de las clases.
ARTÍCULO 15°- Respecto al uso de celulares en su función de telefonía móvil (docentes y
alumnos) se recomienda mantenerlo en modo silencio y/o vibrador dentro del aula. En relación
a su uso como grabador de audio y/o video y/o cámara fotográfica se deberá solicitar permiso
al docente y/o estudiantes para su utilización.
ARTÍCULO 16°- No se consideran permitidas las respuestas, gestos o actitudes agresivas, de
falta de respeto y/u ofensivas que atenten contra los consensos básicos de convivencia. Los
miembros de la comunidad deberán evitar palabras, comentarios, gestos y situaciones que
puedan herir la susceptibilidad de cualquier miembro de la comunidad. Este artículo hace
referencia tanto a clases, parciales, mesas de exámenes como a todo espacio educativo sea
éste presencial o virtual.
TÍTULO 4
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 18°- La Comisión de Convivencia opera como mediadora y sus medidas tienen
carácter resolutivo.
ARTÍCULO 19°- La Comisión de Convivencia tiene dos funciones:
a) Resolución de conflictos como mediadores que actuarán en función de mantener las
relaciones pacíficas en el ámbito de la Institución.
b) Promoción de acciones tendientes a visibilizar y prevenir problemáticas y a
garantizar derechos. Organización de jornadas, charlas y otras actividades que
favorezcan la integración armónica entre los distintos actores de la comunidad
educativa con la finalidad de anticiparse a conflictos futuros.
ARTÍCULO 20°- La Comisión de Convivencia estará integrada por 5 (cinco) miembros en total,
preferentemente con formación en resolución de conflictos, convivencia y perspectiva de
género*: 3 (tres) titulares y 2 (dos) suplentes. La distribución se realizará de la siguiente forma:
1 (uno) representando a directivos (en este caso será el/la secretario/a, ya que el CAI está
liderado por el/la director/a), 1 (uno) representando a docentes -con un suplente- y 1 (uno) en
representación de los estudiantes -con un suplente-. Los estudiantes miembro serán mayores
de edad.
*capacitación que, si no traen previamente, será brindada por la Municipalidad de Vicente López.
ARTÍCULO 21°- Los postulantes a integrar la Comisión deberán presentar y defender un
proyecto para la resolución de conflictos, convivencia y perspectiva de géneros ante el Consejo
Académico Institucional. Este debe contener una fundamentación del requerimiento a
participar y las acciones que propondrían y llevarían adelante en caso de ser elegidos. Sus
acciones deben estar enmarcadas en el proceso formativo del Instituto. Los proyectos se
reciben hasta 15 días hábiles previos a la primera sesión ordinaria de CAI. En dicha sesión los
miembros del CAI eligen a quienes conformarán la Comisión de Convivencia. Será de carácter
obligatorio que sus miembros se renueven cada dos años, con excepción del miembro del
equipo directivo.
ARTÍCULO 22°- Ante la toma de conocimiento de un caso de conflicto, que no se pueda resolver
directamente entre las partes, la Comisión de Convivencia sesionará con el total de sus
miembros. Si alguno de los miembros estuviese involucrado en el conflicto deberá exceptuarse
y convocar al respectivo suplente. Es responsabilidad de los miembros integrantes de la
Comisión:
a) Ante el conocimiento de la situación, en 24 horas informar y convocar a la Comisión.
De no cumplir esta disposición la persona será revocada del cargo y se llamará a
votación para cubrir la vacante.
b) Tomar registro del caso en el libro de Actas perteneciente a la Comisión,
preservando la integridad y anonimato de la persona afectada.
c) Consensuar y establecer líneas de acción para el caso y acompañamiento
institucional a los involucrados. El presente acuerdo podrá ser modificado parcial o
totalmente en reunión extraordinaria de CAI.
ARTÍCULO 23° - Las medidas consensuadas en la Comisión de Convivencia se elevarán a la
Secretaría de Educación, que será encargada de la decisión final.
TÍTULO 5
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 24°- Toda comunicación de esta institución será brindada a través de los canales
oficiales del Instituto Superior de Música “José Hernández”.
ARTÍCULO 25°- Los profesores de la institución podrán compartir información didáctica con sus
alumnos a través de grupos de difusión.
ARTÍCULO 26°- Ante cualquier consulta los alumnos deberán comunicarse a:
alumnos@mvl.edu.ar
Los datos de contacto del Instituto Superior de Música “José Hernández” son:
Dirección: Juan Bautista Alberdi 1294, B1636FPJ Olivos, Provincia de Buenos Aires
Horarios de atención al público: de lunes a viernes de 13 a 21.30 hs.
Teléfono: 011 4513-9875
Mail: instituto.musica@mvl.edu.ar