CONVIVENCIA

Uno de los principios básicos de la convivencia democrática es que los componentes de una sociedad tengan conciencia de las limitaciones que deben auto-imponerse para mantener una relación y comunicación civilizada.

ACUERDOS DE CONVIVENCIA

La convivencia implica el reconocimiento de las individualidades, y el respeto a cada una de las personas sin distinción de raza, género, credo, condición social u otras características que hacen a la singularidad de las mismas.

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TÍTULO 1
ANTECEDENTES NORMATIVOS


El presente Acuerdo impulsado por el Instituto Superior de Música José Hernández, la Dirección General de Educación Complementaria y la Secretaría de Educación y Empleo de la Municipalidad de Vicente López; se fundamenta en el Artículo N°42 de la Resolución 2383/05 “Reglamento Marco para los Institutos de Educación Superior no Universitaria, de Formación Docente, Técnica y Artística”, en la Resolución 4044/09 que organiza los Consejos Académicos institucionales y en la ley Nacional 26892/13 que regula la promoción de la convivencia en el ámbito de las instituciones educativas.
En la Ley de Educación Nacional (Ley N°26.206), Capítulo V –La Institución Educativa – Artículo N°123, se establece que “es el Consejo Federal de Educación quien fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuarán a los niveles y modalidades”. Estableciendo en los puntos:
a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente.
b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos en el trayecto formativo. c) Definir su código de convivencia.
d) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos.
e) Adquirir sentido autocrítico en el análisis de la propia conducta.
f) Asumir responsabilidad en el uso de la propia libertad.
g) Tomar conciencia de los derechos y deberes que hacen a la vida en la institución.

Siguiendo la misma Ley, en el Artículo N°124, se establece que “los Institutos de Educación Superior tendrán una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los docentes y de los estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional”.

Por su parte, en la Ley Provincial de Educación (Ley N° 13.688 de la Provincia de Buenos Aires) el Capítulo III –La Institución Educativa– sostiene que cada institución definirá su Código de Convivencia siguiendo las pautas de la Res. No 4044/09 que regula el funcionamiento del Consejo Académico Institucional.


TÍTULO 2
PRINCIPIOS BÁSICOS


ARTÍCULO 1°- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo reglamentario regula la convivencia en el ámbito del Instituto Superior de Música “José Hernández” de la ciudad de Vicente López, provincia de Buenos Aires. Incluye a toda la comunidad de dicha institución y su aplicación tiene la finalidad de garantizar una mejor convivencia conjunta en todo ámbito donde se desarrolle.
ARTÍCULO 2°- COMPETENCIA. La Comisión de Convivencia es el órgano de garantía y autoridad de aplicación de las normas contenidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 3°- COMISIÓN DE CONVIVENCIA. Órgano institucional cuyas principales funciones se definen en:
a) Resolución de conflictos pertinentes al ámbito de la convivencia;
b) Promoción de acciones tendientes a visibilizar y prevenir problemáticas y garantizar derechos.




TÍTULO 3
ACUERDOS DE CONVIVENCIA


ARTÍCULO 4°- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
a) Asistir regular y puntualmente a cada clase.
b) Llegar en el horario establecido para el inicio de las clases.
c) Presentar, en caso de inasistencia de 3 o más días consecutivos o alternados, los justificativos ante las autoridades de la institución, dentro de los 7 días subsiguientes a la última inasistencia.
d) Tener el 60% de asistencia en las asignaturas del plan de estudios y el 80% de asistencia en las Prácticas Docentes.
e) Para mantener la condición de alumno regular, el estudiante deberá acreditar, al menos, una unidad curricular por año calendario, renovar su inscripción como estudiante anualmente, cumplir con el porcentaje de asistencia requerido en la cursada. Se computa como año calendario el establecido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, anualmente.
ARTÍCULO 5°- Respeto a todas y cada una de las personas, a la actividad educativa, pedagógica y académica de todos los participantes de la comunidad educativa, a su integridad física y moral, así como los bienes de las personas que forman parte de la Institución o circunstancialmente pasan o se relacionan con ella.
ARTÍCULO 6°- Reconocimiento y tolerancia ante la diversidad: ningún tipo de discriminación por razón de sexo, género, etnia, religión, ideología, capacidad, edad, situación personal o social, en el marco del respeto por los derechos humanos. En los casos en los que se identifique alguna situación que atente contra lo expuesto en este artículo, se actuará de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°- Respeto por el trabajo y las funciones de todos los miembros de la comunidad educativa: tiene un carácter ineludible el cumplimiento de los horarios, competencias específicas y colaboración para la apropiada circulación de la información. En caso de ausencia, tardanza de docentes o modificaciones de horarios y/o cronograma, se acordará la modalidad de aviso a los estudiantes.
ARTÍCULO 8°- Uso cuidadoso del mobiliario, de las instalaciones y del material didáctico y de estudio, conforme a su destino y normas de funcionamiento en el Instituto Superior de Música José Hernández, anexos y/o escuelas asociadas.
ARTÍCULO 9°- Respeto y conservación de los espacios comunes del establecimiento en relación a la limpieza. Se solicita la utilización de cestos para separar material de reciclado y un uso responsable de los residuos.
ARTÍCULO 10°- El cuidado personal forma parte del respeto hacia los demás, por lo tanto, se debe adecuar la vestimenta al contexto y cuidar la limpieza y el aspecto.
ARTÍCULO 11°- Respeto en los espacios próximos a las aulas y en su interior a fin de evitar la interrupción del normal desempeño de las clases.
ARTÍCULO 12°- Se prohíbe fumar (Ley Provincial No 26.687) en centros de enseñanza de cualquier nivel.
ARTÍCULO 13°- También queda prohibido el uso, consumo, comercio o tráfico de diversas sustancias tóxicas o adictivas; bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, estimulantes, cualquier sustancia o producto químico que pueda alterar la conciencia o la conducta. ARTÍCULO 14°- En cuanto al consumo de bebidas, infusiones y alimentos no hay restricciones al respecto, pero se exige mantener la limpieza del establecimiento preservando el normal funcionamiento de las clases.
ARTÍCULO 15°- Respecto al uso de celulares en su función de telefonía móvil (docentes y alumnos) se recomienda mantenerlo en modo silencio y/o vibrador dentro del aula. En relación a su uso como grabador de audio y/o video y/o cámara fotográfica se deberá solicitar permiso al docente y/o estudiantes para su utilización.
ARTÍCULO 16°- No se consideran permitidas las respuestas, gestos o actitudes agresivas, de falta de respeto y/u ofensivas que atenten contra los consensos básicos de convivencia. Los miembros de la comunidad deberán evitar palabras, comentarios, gestos y situaciones que puedan herir la susceptibilidad de cualquier miembro de la comunidad. Este artículo hace referencia tanto a clases, parciales, mesas de exámenes como a todo espacio educativo sea éste presencial o virtual.



TÍTULO 4
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


ARTÍCULO 18°- La Comisión de Convivencia opera como mediadora y sus medidas tienen carácter resolutivo.
ARTÍCULO 19°- La Comisión de Convivencia tiene dos funciones:
a) Resolución de conflictos como mediadores que actuarán en función de mantener las relaciones pacíficas en el ámbito de la Institución.
b) Promoción de acciones tendientes a visibilizar y prevenir problemáticas y a garantizar derechos. Organización de jornadas, charlas y otras actividades que favorezcan la integración armónica entre los distintos actores de la comunidad educativa con la finalidad de anticiparse a conflictos futuros.
ARTÍCULO 20°- La Comisión de Convivencia estará integrada por 5 (cinco) miembros en total, preferentemente con formación en resolución de conflictos, convivencia y perspectiva de género*: 3 (tres) titulares y 2 (dos) suplentes. La distribución se realizará de la siguiente forma: 1 (uno) representando a directivos (en este caso será el/la secretario/a, ya que el CAI está liderado por el/la director/a), 1 (uno) representando a docentes -con un suplente- y 1 (uno) en representación de los estudiantes -con un suplente-. Los estudiantes miembro serán mayores de edad. *capacitación que, si no traen previamente, será brindada por la Municipalidad de Vicente López.
ARTÍCULO 21°- Los postulantes a integrar la Comisión deberán presentar y defender un proyecto para la resolución de conflictos, convivencia y perspectiva de géneros ante el Consejo Académico Institucional. Este debe contener una fundamentación del requerimiento a participar y las acciones que propondrían y llevarían adelante en caso de ser elegidos. Sus acciones deben estar enmarcadas en el proceso formativo del Instituto. Los proyectos se reciben hasta 15 días hábiles previos a la primera sesión ordinaria de CAI. En dicha sesión los miembros del CAI eligen a quienes conformarán la Comisión de Convivencia. Será de carácter obligatorio que sus miembros se renueven cada dos años, con excepción del miembro del equipo directivo.
ARTÍCULO 22°- Ante la toma de conocimiento de un caso de conflicto, que no se pueda resolver directamente entre las partes, la Comisión de Convivencia sesionará con el total de sus miembros. Si alguno de los miembros estuviese involucrado en el conflicto deberá exceptuarse y convocar al respectivo suplente. Es responsabilidad de los miembros integrantes de la Comisión:
a) Ante el conocimiento de la situación, en 24 horas informar y convocar a la Comisión. De no cumplir esta disposición la persona será revocada del cargo y se llamará a votación para cubrir la vacante.
b) Tomar registro del caso en el libro de Actas perteneciente a la Comisión, preservando la integridad y anonimato de la persona afectada.
c) Consensuar y establecer líneas de acción para el caso y acompañamiento institucional a los involucrados. El presente acuerdo podrá ser modificado parcial o totalmente en reunión extraordinaria de CAI.
ARTÍCULO 23° - Las medidas consensuadas en la Comisión de Convivencia se elevarán a la Secretaría de Educación, que será encargada de la decisión final.




TÍTULO 5
COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 24°- Toda comunicación de esta institución será brindada a través de los canales oficiales del Instituto Superior de Música “José Hernández”.
ARTÍCULO 25°- Los profesores de la institución podrán compartir información didáctica con sus alumnos a través de grupos de difusión.
ARTÍCULO 26°- Ante cualquier consulta los alumnos deberán comunicarse a:
alumnos@mvl.edu.ar

Los datos de contacto del Instituto Superior de Música “José Hernández” son:

Dirección: Juan Bautista Alberdi 1294, B1636FPJ Olivos, Provincia de Buenos Aires
Horarios de atención al público: de lunes a viernes de 13 a 21.30 hs.
Teléfono: 011 4513-9875
Mail: instituto.musica@mvl.edu.ar



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